° De acuerdo con lo previsto por los artículos 37 y 38 del Decreto Ley 133 de 1976, la administración y manejo del Area de Manejo Especial de la Bahía de Cartagena y del Canal del Dique, estará a cargo del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA-, sin perjuicio de lo que compete a la Dirección General Marítima y Portuaria –DIMAR conforme al Decreto Ley 2349 de 1971. El Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA- y la Dirección General Marítima y Portuaria -DIMAR- ejercerán las funciones de su competencia dentro del área en forma articulada y complementaria, de tal suerte que la prevención y control de la contaminación ambiental logre realizarse coherentemente.
Artículo 3
De Acuerdo Con Lo Previsto Por Los Artículos 37 Y 38 Del Decreto Ley 133 De 1976, La Administración Y Manejo Del Area De Manejo Especial De La Bahía De Cartagena Y Del Canal Del Dique, Estará A Cargo Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente - Inderena-, Sin Perjuicio De Lo Que Compete A La Dirección General Marítima Y Portuaria –Dimar Conforme Al Decreto Ley 2349 De 1971
Decreto 1741 de 1978 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973, el Decreto-ley 2811 de 1974 y los Decretos 2349 de 1971 y 133 de 1976, en lo relacionado con la creación de una Area de Manejo Especial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.