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Artículo 1

En Desarrollo Del Título Ii De La Parte Xiii Del Decreto Ley 2811 De 1974, Declárase Como Area De Manejo Especial Para La Administración, Manejo Y Protección Del Ambiente Y De Los Recursos Naturales Renovables, Una Extensión Aproximada De 730

Decreto 1741 de 1978 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973, el Decreto-ley 2811 de 1974 y los Decretos 2349 de 1971 y 133 de 1976, en lo relacionado con la creación de una Area de Manejo Especial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En desarrollo del Título II de la Parte XIII del Decreto Ley 2811 de 1974, declárase como Area de Manejo Especial para la administración, manejo y protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, una extensión aproximada de 730.000 hectáreas ubicadas en jurisdicción de los Departamentos del Atlántico, Bolívar y Sucre, delimitada en la siguiente forma: “A partir de Punta Comisario se sigue por la línea del litoral hasta un punto localizado aproximadamente a una latitud de 9° 57' Norte, de donde se continúa hacia el Este por la divisoria de aguas Sur del Canal del Dique, pasando por la cercanía de las poblaciones de Remolino, Pajonal, Palo Alto, Buenos Aires, por las Lomas del Floral, La Zarza, de Guapo, Cerro de la Fatiga, Serranía de Maco, hasta la Serranía Pintura, de donde se sigue en dirección aproximada Este, hasta encontrar la carretera San Juan Nepomuceno - San Jacinto. Se sigue por la carretera hacia el Norte pasando por San Juan Nepomuceno hasta cinco kilómetros aproximadamente al Norte de esta población, desde donde se toma nuevamente la divisoria de aguas del Canal del Dique, por su parte Sureste, y luego la de los arroyos Biche y Guamito, también por su costado Sureste, hasta encontrar el Río Magdalena en un punto equidistante entre el caserío El Yucal y Barranca Vieja. Se sigue luego por toda la margen derecha del Río Magdalena, siguiendo el divorcio de aguas, primero del Arroyo Gallego y luego del Embalse del Guájaro, por su costado Noreste y luego Norte, hasta cerca de la población de Piojó en el Departamento del Atlántico, desde donde se sigue por la divisoria Norte de aguas de la cuenca de la Ciénaga del Totumo hasta encontrar la Punta de la Garita, desde donde se sigue una línea imaginaria de dirección Oeste, hasta encontrar la isobata de los cien metros sobre el Mar Caribe. Se continúa luego hacia el Sur siguiendo esta misma isobata hasta una latitud aproximada de 9° 57' Norte, desde donde se sigue una línea imaginaria al Este, hasta encontrar el punto de partida, en la Punta Comisario”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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