Micelio

Artículo 8

Son Funciones Del Consejo Asesor Del Area De Manejo Especial, Las Siguientes: 1

Decreto 1741 de 1978 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973, el Decreto-ley 2811 de 1974 y los Decretos 2349 de 1971 y 133 de 1976, en lo relacionado con la creación de una Area de Manejo Especial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones del Consejo Asesor del Area de Manejo Especial, las siguientes

1.

Contribuir en la identificación de factores y fuentes deteriorantes del ambiente, dentro del Area.

2.

Formular sugerencias para la delimitación y defensa de zonas verdes dentro del perímetro urbano de las ciudades del Area y sus alrededores, así como para la destinación de sectores urbanos o rurales a zonas industriales y para la ubicación o reubicación de instalaciones industriales o complejos habitacionales, comprendidos los turísticos.

3.

Prestar en colaboración con las fuerzas militares y de policía el apoyo necesario al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA- para hacer cumplir las normas y regulaciones sobre protección y manejo del ambiente y de los recursos naturales renovables del Area.

4.

Organizar y promover asociaciones de defensa del ambiente y de los recursos naturales renovables del Area.

5.

Motivar a la población para que formule sugerencias y tome iniciativas en la protección del ambiente y los recursos naturales renovables del Area.

6.

Adelantar campañas de divulgación de las normas y programas de protección y de educación y adiestramiento en la prevención, corrección y control de factores deteriorantes.

7.

Dictar su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1741 de 1978