DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1697 de 1965
Por el cual se dictan normas sobre tránsito de legislación en materia judicial
28artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Salvo Las Excepciones Previstas En Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto 1822 De 1964, El Decreto 528 De 1964 Empezará A Regir El 1º De Agosto De 19652Los Nuevos Consejeros De Estado Y Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia Que Formaban Parte De La Sala De Negocios Generales, Y Hayan Sido Asignados A Otras Salas, Empezarán Su Actuación El 1º De Agosto De 19653La Posesión De Los Magistrados Con Los Cuales Se Aumenta El Número De Plazas En Los Tribunales Existentes Deberá Realizarse Con Posterioridad Al 31 De Julio De 19654Modificase El Inciso Segundo Del Artículo 8º Del Decreto 1822 De 1964, En El Sentido De Que Los Juzgados Existentes En La Actualidad, Tendrán La Misma Jurisdicción Y Competencia Que Le Asignan Las Disposiciones Vigentes, Hasta El 31 De Julio De 19655Los Tribunales Superiores Del Distrito Judicial Creados Por Los Decretos 1356 Y 1701 De 1964, Y Por La Ley 19 De 1964, Conocerán A Partir Del 1º De Julio De L965, De Los Recursos De Apelación Y De Hecho Y De Las Consultas En Asuntos Penales Y Civiles Cuya Primera Instancia Haya Correspondido A Los Juzgados De Circuito Ubicados En El Territorio Del Nuevo Distrito6Los Asuntos Provenientes De Juzgados Civiles Y Penales De Circuito Que El 1º De Julio De 1965 Estén Al Conocimiento De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial En Virtud De Apelación, Consulta O Recurso De Hecho Pasarán, En El Estado En Que Se Encuentren, Al Tribunal Superior Del Distrito Al Cual Quede Incorporado El Municipio Donde Se Originaron7Los Jueces Superiores, Municipales, De Menores Y Territoriales Cuyos Nombramientos Corresponden A Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Según Lo Dispuesto En Los Artículos 102, 104 Y 106 Del Decreto 1356 De 1964, Empezarán A Ejercer Sus Funciones El 1º De Agosto De 19658Los Jueces Superiores Cuyo Período Finaliza El 30 De Junio De 1965, Si Desempeñan Sus Cargos En Juzgados Que Van A Ser Suprimidos En Virtud De Lo Dispuesto Por El Artículo 97 Del Decreto 1356 De 1964, Continuarán Desempeñándolos Como Interinos Hasta El 31 De Julio De 1965, Salvo Cuando Los Tribunales Designen Interinos Diferentes9Las Modificaciones Que Se Produzcan En Cuanto A Las Asignaciones Del Personal Subalterno De Los Juzgados, Tendrán Efecto A Partir Del 1º De Agosto De 196510El Artículo 94 Del Decreto 1356 De 1964, En Lo Relativo A Los Asuntos Que Actualmente Estén Al Conocimiento De Los Tribunales En Virtud De Apelación, Consulta O Recurso De Hecho, Y Provengan De Los Juzgados Superiores, Empezará A Regir El 1º De Agosto De 196511Los Artículos 95, 96, 98, 99 Y 107 De Decreto 1356 De 1964, Entrarán En Vigencia El 1º De Agosto De 196512Los Artículos 110 Y 111 Del Decreto 1356 De 1964, Empezarán A Regir El 5 De Agosto De 196513Los Juzgados De Circuito Y De Círculo De Trabajo Cuya Supresión Estaba Prevista Por El Artículo 109 Del Decreto 1356 De 1964, Y Por El Artículo 18 Del Decreto 1822 Para La Fecha De Vencimiento De Los Períodos En Curso, Seguirán Funcionando Hasta El 31 De Julio De 196514El Artículo 65 Del Decreto 1358 De 1964, Entrará En Vigencia El 1º De Agosto De 196515Los Magistrados Del Tribunal Superior Disciplinario, Tomarán Posesión De Sus Cargos El 1º De Agosto De 1965, Fecha En La Cual Principiará A Contarse El Período Para El Cual Fueron Elegidos16Los Funcionarios Del Ministerio Público, Previstos En El Decreto 1698 De 1964, Podrán Tomar Posesión De Sus Cargos A Partir Del 15 De Julio De 196517Los Nuevos Fiscales Del Consejo De Estado Podrán Posesionarse A Partir Del 1º De Agosto De 196518El Artículo 68 Del Decreto 1698 De 1964, Empezará A Regir El 1º De Agosto De 196519La Supresión De La División De Vigilancia Judicial Del Ministerio De Justicia Prevista En El Artículo 17 Del Decreto 1822 De 1964, Entrará En Vigencia El 1º De Agosto De 196520Las Normas Relativas A La Competencia, Señaladas Por El Artículo 59 Del Decreto 1699 De 1964, Empezarán A Regir El 1º De Agosto De 196521El Decreto 1726 De 1964 Empezará A Regir El 1º De Agosto De 196522El Decreto 1727 De 1964 Empezará A Regir El 1º De Agosto De 196523El Parágrafo Del Artículo 19 Del Decreto 1818 De 1964 Empezará A Regir El 1º De Agosto De 196524Con Excepción De Los Artículos 10 Y 11 Del Decreto 1819 De 1964, Empezará A Regir El 1º De Agosto De 196525El Decreto 1820 De 1964, Empezará A Regir El 1º De Agosto De 196526Con Excepción Del Artículo 57, El Decreto 1821 De 1964 Empezará A Regir El 1º De Agosto De 196527El Gobierno Hará Las Operaciones Presupuestales Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto: Sin Sujeción A Lo Dispuesto En El Ordinal 5º Del Artículo 98 Del Decreto 1675 De 1964, Y En El Artículo 42 De La Ley 20 De 196428Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Guillermo Leon ValenciaPresidente de la República
- Alberto Mendoza HoyosEl Ministro de Gobierno
- Fernando Gómez MartínezEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro de Justicia
- Gustavo Balcázar MonzónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado · encargado
- Gabriel Rebéiz PizarroEl Ministro de Guerra
- Miguel Escobar MéndezEl Ministro de Trabajo
- Gustavo Romero HernándezEl Ministro de Salud Pública
- Enrique Pardo ParraEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aníbal López TrujilloEl Ministro de Fomento
- Gustavo Balcázar MonzónEl Ministro de Agricultura
- Pedro Gómez ValderramaEl Ministro de Educación
- Cornelio ReyesEl Ministro de Comunicaciones
- Tomás CastrillónEl Ministro de Obras Públicas