Micelio

Artículo 19

La Supresión De La División De Vigilancia Judicial Del Ministerio De Justicia Prevista En El Artículo 17 Del Decreto 1822 De 1964, Entrará En Vigencia El 1º De Agosto De 1965

Decreto 1697 de 1965 · Por el cual se dictan normas sobre tránsito de legislación en materia judicial

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La supresión de la División de Vigilancia Judicial del Ministerio de Justicia prevista en el artículo 17 del Decreto 1822 de 1964, entrará en vigencia el 1º de agosto de 1965.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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