º Los asuntos provenientes de Juzgados Civiles y Penales de Circuito que el 1º de julio de 1965 estén al conocimiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en virtud de apelación, consulta o recurso de hecho pasarán, en el estado en que se encuentren, al Tribunal Superior del Distrito al cual quede incorporado el Municipio donde se originaron. Sin embargo, los negocios en los cuales estén corriendo términos legales establecidos para las partes, o haya actuaciones o diligencias iniciadas, pasarán a los nuevos Tribunales al vencimiento de dichos términos, o a la finalización de las actuaciones o diligencias respectivas.
Decreto 1697 de 1965 →Vigente
Artículo 6
Los Asuntos Provenientes De Juzgados Civiles Y Penales De Circuito Que El 1º De Julio De 1965 Estén Al Conocimiento De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial En Virtud De Apelación, Consulta O Recurso De Hecho Pasarán, En El Estado En Que Se Encuentren, Al Tribunal Superior Del Distrito Al Cual Quede Incorporado El Municipio Donde Se Originaron
Decreto 1697 de 1965 · Por el cual se dictan normas sobre tránsito de legislación en materia judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.