Los artículos 110 y 111 del Decreto 1356 de 1964, empezarán a regir el 5 de agosto de 1965. En la misma fecha entrará a regir el artículo 57 del Decreto 1821 de 1964.
Decreto 1697 de 1965 →Vigente
Artículo 12
Los Artículos 110 Y 111 Del Decreto 1356 De 1964, Empezarán A Regir El 5 De Agosto De 1965
Decreto 1697 de 1965 · Por el cual se dictan normas sobre tránsito de legislación en materia judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.