Micelio

Artículo 5

Los Tribunales Superiores Del Distrito Judicial Creados Por Los Decretos 1356 Y 1701 De 1964, Y Por La Ley 19 De 1964, Conocerán A Partir Del 1º De Julio De L965, De Los Recursos De Apelación Y De Hecho Y De Las Consultas En Asuntos Penales Y Civiles Cuya Primera Instancia Haya Correspondido A Los Juzgados De Circuito Ubicados En El Territorio Del Nuevo Distrito

Decreto 1697 de 1965 · Por el cual se dictan normas sobre tránsito de legislación en materia judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Tribunales Superiores del Distrito Judicial creados por los Decretos 1356 y 1701 de 1964, y por la Ley 19 de 1964, conocerán a partir del 1º de julio de l965, de los recursos de apelación y de hecho y de las consultas en asuntos penales y civiles cuya primera instancia haya correspondido a los Juzgados de Circuito ubicados en el territorio del nuevo Distrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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