Los funcionarios del Ministerio Público, previstos en el Decreto 1698 de 1964, podrán tomar posesión de sus cargos a partir del 15 de julio de 1965. Las normas sobre vigilancia judicial y sanciones disciplinarias contenidas en el referido Decreto, entrarán en vigencia el 15 de julio de 1965, y sólo a partir de esa fecha operará la supresión de cargos prevista en el artículo 69 del mismo Decreto.
Decreto 1697 de 1965 →Vigente
Artículo 16
Los Funcionarios Del Ministerio Público, Previstos En El Decreto 1698 De 1964, Podrán Tomar Posesión De Sus Cargos A Partir Del 15 De Julio De 1965
Decreto 1697 de 1965 · Por el cual se dictan normas sobre tránsito de legislación en materia judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.