El artículo 94 del Decreto 1356 de 1964, en lo relativo a los asuntos que actualmente estén al conocimiento de los Tribunales en virtud de apelación, consulta o recurso de hecho, y provengan de los Juzgados Superiores, empezará a regir el 1º de agosto de 1965. Los asuntos que estén en los Juzgados de Circuito en virtud de apelación, consulta o recurso de hecho pasarán a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en la oportunidad, forma y procedimiento que el Gobierno establezca en decreto reglamentario.
Decreto 1697 de 1965 →Vigente
Artículo 10
El Artículo 94 Del Decreto 1356 De 1964, En Lo Relativo A Los Asuntos Que Actualmente Estén Al Conocimiento De Los Tribunales En Virtud De Apelación, Consulta O Recurso De Hecho, Y Provengan De Los Juzgados Superiores, Empezará A Regir El 1º De Agosto De 1965
Decreto 1697 de 1965 · Por el cual se dictan normas sobre tránsito de legislación en materia judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.