Micelio

Artículo 4

Modificase El Inciso Segundo Del Artículo 8º Del Decreto 1822 De 1964, En El Sentido De Que Los Juzgados Existentes En La Actualidad, Tendrán La Misma Jurisdicción Y Competencia Que Le Asignan Las Disposiciones Vigentes, Hasta El 31 De Julio De 1965

Decreto 1697 de 1965 · Por el cual se dictan normas sobre tránsito de legislación en materia judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modificase el inciso segundo del artículo 8º del Decreto 1822 de 1964, en el sentido de que los Juzgados existentes en la actualidad, tendrán la misma jurisdicción y competencia que le asignan las disposiciones vigentes, hasta el 31 de julio de 1965.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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