Los Juzgados de Circuito y de Círculo de Trabajo cuya supresión estaba prevista por el artículo 109 del Decreto 1356 de 1964, y por el artículo 18 del Decreto 1822 para la fecha de vencimiento de los períodos en curso, seguirán funcionando hasta el 31 de julio de 1965. Quienes hayan venido desempeñando los cargos de Jueces de Circuito o de Jueces de Círculo del Trabajo para el período que finaliza el 30 de junio de 1965, si los Tribunales no hacen designación de interinos, continuarán desempeñando sus cargos como interinos hasta el 31 de julio de 1965.
Decreto 1697 de 1965 →Vigente
Artículo 13
Los Juzgados De Circuito Y De Círculo De Trabajo Cuya Supresión Estaba Prevista Por El Artículo 109 Del Decreto 1356 De 1964, Y Por El Artículo 18 Del Decreto 1822 Para La Fecha De Vencimiento De Los Períodos En Curso, Seguirán Funcionando Hasta El 31 De Julio De 1965
Decreto 1697 de 1965 · Por el cual se dictan normas sobre tránsito de legislación en materia judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.