Micelio

Artículo 3

La Posesión De Los Magistrados Con Los Cuales Se Aumenta El Número De Plazas En Los Tribunales Existentes Deberá Realizarse Con Posterioridad Al 31 De Julio De 1965

Decreto 1697 de 1965 · Por el cual se dictan normas sobre tránsito de legislación en materia judicial

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La posesión de los Magistrados con los cuales se aumenta el número de plazas en los Tribunales existentes deberá realizarse con posterioridad al 31 de julio de 1965. Igualmente, sólo desde esa fecha podrán hacerse en estos Tribunales nombramientos para nuevos cargos de personal subalterno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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