Micelio

Artículo 8

Los Jueces Superiores Cuyo Período Finaliza El 30 De Junio De 1965, Si Desempeñan Sus Cargos En Juzgados Que Van A Ser Suprimidos En Virtud De Lo Dispuesto Por El Artículo 97 Del Decreto 1356 De 1964, Continuarán Desempeñándolos Como Interinos Hasta El 31 De Julio De 1965, Salvo Cuando Los Tribunales Designen Interinos Diferentes

Decreto 1697 de 1965 · Por el cual se dictan normas sobre tránsito de legislación en materia judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Jueces Superiores cuyo período finaliza el 30 de junio de 1965, si desempeñan sus cargos en Juzgados que van a ser suprimidos en virtud de lo dispuesto por el artículo 97 del Decreto 1356 de 1964, continuarán desempeñándolos como interinos hasta el 31 de julio de 1965, salvo cuando los Tribunales designen interinos diferentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1697 de 1965