Micelio
DecretoVigente

Decreto 16 de 1967

Por el cual se dictan normas sobre organización del Departamento de Risaralda y se provee sobre algunas omisiones de la Ley 70 de 1966

22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Las Ordenanzas Y Demás Normas Orgánicas Que Se Encuentren Vigentes En El Departamento De Caldas El 31de Enero De 1967, Regirán En El Departamento De Risaralda Hasta Cuando La Asamblea De Éste Provea Sobre El Particular2La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública De La Presidencia Preparará La Estructura Orgánica Y Funciones Para La Administración Departamental De Risaralda, La Cual Será Adoptada Mediante Decreto, Por El Gobierno Nacional3El Ministerio De Hacienda, En Colaboración Con El Departamento Administrativo De Planeación Y La Junta Organizadora Del Departamento, Elaborará El Proyecto De Presupuesto De Rentas Y Gastos Que Ha De Regir En El Departamento De Risaralda Del 1° De Febrero Al 31 De Diciembre De 1967, El Cual Será Adoptado Por El Gobierno Nacional Mediante Decreto4En El Decreto De Estructura Orgánica Del Departamento De Risaralda Se Creará Una Dependencia U Oficina De Planeación, A La Cual Corresponderá Atender Todos Los Negocios Relacionados Con La Planeación Integral Del Departamento: Con Los Planes De Desarrollo Económico Y Social; Con La Preparación De Los Proyectos De Presupuesto Y Con La Organización De Las Estadísticas Del Departamento5Créase Con Sede En La Ciudad De Pereira, El Juzgado Departamental De Policía De Risaralda6Créase El Juzgado De Rentas Y Ejecuciones Fiscales Con Jurisdicción En El Departamento De Risaralda7La Dirección Departamental De Transportes Y Tránsito De Risaralda, Se Vinculará A La Secretaría De Gobierno O A La Que Haga Sus Veces8Mientras La Asamblea Del Departamento De Risaralda Provea A Lo Necesario, El Gobernador Del Departamento Queda, Facultado Para Celebrar Contratos Sobre Distribución De Licores Nacionales Y Extranjeros9El Gobierno Departamental, Con La Asistencia Técnica Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Tomará Las Medidas Conducentes A Fin De Establecer La Carrera Administrativa A Nivel Seccional10El Gobernador De Risaralda Adoptará Las Medidas Indispensables Para Garantizar Los Servicios Médicos A Los Empleados Departamentales Y El Pago De Sus Prestaciones Sociales De Acuerdo Con La Ley11El Control Fiscal Del Departamento De Risaralda Será Ejercido Por Una Auditoría Fiscal General12Los Sistemas Contables Y De Auditoría Del Departamento De Risaralda Y Los Municipios Que Lo Integran, Serán Prescritos Por La Contraloría General De La República En Coordinación Con La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública De La Presidencia13Créase Una Junta Organizadora Para El Departamento De Risaralda, Compuesta Por Cuatro (4) Miembros Principales Con Sus Respectivos Suplentes Personales, Los Cuales Serán Designados Por El Presidente De La República14En Desarrollo De Lo Previsto Por El Artículo 8° De La Ley 70 De 1966, El Departamento Administrativo De Planeación Deberá Coordinar Las Labores De Los Organismos Nacionales Encargados De Asesorar Y Organizar El Departamento De Risaralda15El Departamento Administrativo De Planeación, Antes De Finalizar El Año De 1967, Deberá Formular Un Plan Integral De Inversiones Públicas En Risaralda, Plan Que Debe Comprender Tanto Al Departamento Como A Los Municipios Que Lo Integran16A Partir Del 1° De Febrero De 1967, El Distrito Judicial De Pereira Comprenderá, Además De Los Municipios Que Hoy Lo Integran, Los De Belén De Umbría, Mistrató, Guática Y Quinchía17Los Negocios De Orden Judicial Originarios De Los Municipios Que Formarán Parte Del Departamento De Risaralda, Y Que En La Actualidad Cursan En Los Tribunales De Anserma Y Riosucio, Pasarán El 1° De Febrero De 1967, En El Estado En Que Se Encuentren, A Conocimiento De Las Respectivas Autoridades Jurisdiccionales Del Nuevo Departamento18Los Negocios De Orden Administrativo Originarios De Los Municipios Que Formarán Parte Del Departamento De Risaralda Y Que En La Actualidad Cursan En El Tribunal Contencioso-Administrativo De Caldas, Pasarán El 1° De Febrero De 1967, En El Estado En Que Se Encuentren, A Conocimiento Del Tribunal De Lo Contencioso-Administrativo De Risaralda19A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Para Efectos Del Registro De Instrumentos Públicos Y Privados, Los Municipios De Guática, Mistrató Y Quinchía Pertenecerán Al Circuito De Registro De Instrumentos Públicos De Belén De Umbría, Y El Municipio De Viterbo Al Circuito De Registros De Instrumentos Públicos De Anserma20Los Juicios De Cuentas Que El 1° De Febrero De 1967 Estén En Tramitación Contra Los Empleados De Manejo Departamentales De Aquellos Municipios Que Harán Parte De Risaralda, Seguirán Siendo De Competencia De La Contraloría General Del Departamento De Caldas21El Régimen De Excepción Que Mediante El Presente Decreto Se Adopta Tendrá Vigencia Hasta Tanto La Asamblea Departamental De Risaralda, En Uso De Sus Facultades Constitucionales Y Legales, Provea Sobre El Particular22Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03

Firmas