Micelio

Artículo 19

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Para Efectos Del Registro De Instrumentos Públicos Y Privados, Los Municipios De Guática, Mistrató Y Quinchía Pertenecerán Al Circuito De Registro De Instrumentos Públicos De Belén De Umbría, Y El Municipio De Viterbo Al Circuito De Registros De Instrumentos Públicos De Anserma

Decreto 16 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre organización del Departamento de Risaralda y se provee sobre algunas omisiones de la Ley 70 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia del presente Decreto, para efectos del registro de instrumentos públicos y privados, los Municipios de Guática, Mistrató y Quinchía pertenecerán al Circuito de Registro de Instrumentos Públicos de Belén de Umbría, y el Municipio de Viterbo al Circuito de Registros de Instrumentos Públicos de Anserma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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