Micelio

Artículo 7

La Dirección Departamental De Transportes Y Tránsito De Risaralda, Se Vinculará A La Secretaría De Gobierno O A La Que Haga Sus Veces

Decreto 16 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre organización del Departamento de Risaralda y se provee sobre algunas omisiones de la Ley 70 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Dirección Departamental de Transportes y Tránsito de Risaralda, se vinculará a la Secretaría de Gobierno o a la que haga sus veces. Funcionalmente dependerá de la Dirección de Transportes del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 2281 de 1955.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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