° Mientras la Asamblea del Departamento de Risaralda provea a lo necesario, el Gobernador del Departamento queda, facultado para celebrar contratos sobre distribución de licores nacionales y extranjeros. Igualmente, queda facultado para determinar y sufragar el valor de los gastos, que el cumplimiento de los mismos contratos demande; y en general, para organizar el servicio de administración de rentas, previo concepto del Gobierno Nacional.
Decreto 16 de 1967 →Vigente
Artículo 8
Mientras La Asamblea Del Departamento De Risaralda Provea A Lo Necesario, El Gobernador Del Departamento Queda, Facultado Para Celebrar Contratos Sobre Distribución De Licores Nacionales Y Extranjeros
Decreto 16 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre organización del Departamento de Risaralda y se provee sobre algunas omisiones de la Ley 70 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.