Micelio

Artículo 15

El Departamento Administrativo De Planeación, Antes De Finalizar El Año De 1967, Deberá Formular Un Plan Integral De Inversiones Públicas En Risaralda, Plan Que Debe Comprender Tanto Al Departamento Como A Los Municipios Que Lo Integran

Decreto 16 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre organización del Departamento de Risaralda y se provee sobre algunas omisiones de la Ley 70 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Administrativo de Planeación, antes de finalizar el año de 1967, deberá formular un plan integral de inversiones públicas en Risaralda, plan que debe comprender tanto al Departamento como a los Municipios que lo integran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 16 de 1967