El Departamento Administrativo de Planeación, antes de finalizar el año de 1967, deberá formular un plan integral de inversiones públicas en Risaralda, plan que debe comprender tanto al Departamento como a los Municipios que lo integran.
Decreto 16 de 1967 →Vigente
Artículo 15
El Departamento Administrativo De Planeación, Antes De Finalizar El Año De 1967, Deberá Formular Un Plan Integral De Inversiones Públicas En Risaralda, Plan Que Debe Comprender Tanto Al Departamento Como A Los Municipios Que Lo Integran
Decreto 16 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre organización del Departamento de Risaralda y se provee sobre algunas omisiones de la Ley 70 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.