En desarrollo de lo previsto por el artículo 8° de la Ley 70 de 1966, el Departamento Administrativo de Planeación deberá coordinar las labores de los organismos nacionales encargados de asesorar y organizar el Departamento de Risaralda.
Decreto 16 de 1967 →Vigente
Artículo 14
En Desarrollo De Lo Previsto Por El Artículo 8° De La Ley 70 De 1966, El Departamento Administrativo De Planeación Deberá Coordinar Las Labores De Los Organismos Nacionales Encargados De Asesorar Y Organizar El Departamento De Risaralda
Decreto 16 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre organización del Departamento de Risaralda y se provee sobre algunas omisiones de la Ley 70 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.