Micelio

Artículo 3

El Ministerio De Hacienda, En Colaboración Con El Departamento Administrativo De Planeación Y La Junta Organizadora Del Departamento, Elaborará El Proyecto De Presupuesto De Rentas Y Gastos Que Ha De Regir En El Departamento De Risaralda Del 1° De Febrero Al 31 De Diciembre De 1967, El Cual Será Adoptado Por El Gobierno Nacional Mediante Decreto

Decreto 16 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre organización del Departamento de Risaralda y se provee sobre algunas omisiones de la Ley 70 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Hacienda, en colaboración con el Departamento Administrativo de Planeación y la Junta Organizadora del Departamento, elaborará el proyecto de presupuesto de rentas y gastos que ha de regir en el Departamento de Risaralda del 1° de febrero al 31 de diciembre de 1967, el cual será adoptado por el Gobierno Nacional mediante decreto. El presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1968 será proyectado y expedido por el Consejo de Gobierno Departamental de Risaralda, previa aprobación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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