El control fiscal del Departamento de Risaralda será ejercido por una Auditoría Fiscal General. El Auditor Fiscal será nombrado por el Presidente de la República de terna que le pase el Contralor General de la Nación. El decreto sobre estructura administrativa determinará el personal y asignaciones de la Auditoría Fiscal.
Decreto 16 de 1967 →Vigente
Artículo 11
El Control Fiscal Del Departamento De Risaralda Será Ejercido Por Una Auditoría Fiscal General
Decreto 16 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre organización del Departamento de Risaralda y se provee sobre algunas omisiones de la Ley 70 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.