Micelio

Artículo 17

Los Negocios De Orden Judicial Originarios De Los Municipios Que Formarán Parte Del Departamento De Risaralda, Y Que En La Actualidad Cursan En Los Tribunales De Anserma Y Riosucio, Pasarán El 1° De Febrero De 1967, En El Estado En Que Se Encuentren, A Conocimiento De Las Respectivas Autoridades Jurisdiccionales Del Nuevo Departamento

Decreto 16 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre organización del Departamento de Risaralda y se provee sobre algunas omisiones de la Ley 70 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los negocios de orden judicial originarios de los Municipios que formarán parte del Departamento de Risaralda, y que en la actualidad cursan en los Tribunales de Anserma y Riosucio, pasarán el 1° de febrero de 1967, en el estado en que se encuentren, a conocimiento de las respectivas autoridades jurisdiccionales del nuevo Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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