El régimen de excepción que mediante el presente Decreto se adopta tendrá vigencia hasta tanto la Asamblea Departamental de Risaralda, en uso de sus facultades constitucionales y legales, provea sobre el particular.
Decreto 16 de 1967 →Vigente
Artículo 21
El Régimen De Excepción Que Mediante El Presente Decreto Se Adopta Tendrá Vigencia Hasta Tanto La Asamblea Departamental De Risaralda, En Uso De Sus Facultades Constitucionales Y Legales, Provea Sobre El Particular
Decreto 16 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre organización del Departamento de Risaralda y se provee sobre algunas omisiones de la Ley 70 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.