Micelio

Artículo 21

El Régimen De Excepción Que Mediante El Presente Decreto Se Adopta Tendrá Vigencia Hasta Tanto La Asamblea Departamental De Risaralda, En Uso De Sus Facultades Constitucionales Y Legales, Provea Sobre El Particular

Decreto 16 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre organización del Departamento de Risaralda y se provee sobre algunas omisiones de la Ley 70 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El régimen de excepción que mediante el presente Decreto se adopta tendrá vigencia hasta tanto la Asamblea Departamental de Risaralda, en uso de sus facultades constitucionales y legales, provea sobre el particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 16 de 1967