Micelio

Artículo 18

Los Negocios De Orden Administrativo Originarios De Los Municipios Que Formarán Parte Del Departamento De Risaralda Y Que En La Actualidad Cursan En El Tribunal Contencioso-Administrativo De Caldas, Pasarán El 1° De Febrero De 1967, En El Estado En Que Se Encuentren, A Conocimiento Del Tribunal De Lo Contencioso-Administrativo De Risaralda

Decreto 16 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre organización del Departamento de Risaralda y se provee sobre algunas omisiones de la Ley 70 de 1966

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los negocios de orden administrativo originarios de los Municipios que formarán parte del Departamento de Risaralda y que en la actualidad cursan en el Tribunal Contencioso-Administrativo de Caldas, pasarán el 1° de febrero de 1967, en el estado en que se encuentren, a conocimiento del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Risaralda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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