Micelio

Artículo 18

Los Negocios De Orden Administrativo Originarios De Los Municipios Que Formarán Parte Del Departamento De Risaralda Y Que En La Actualidad Cursan En El Tribunal Contencioso-Administrativo De Caldas, Pasarán El 1° De Febrero De 1967, En El Estado En Que Se Encuentren, A Conocimiento Del Tribunal De Lo Contencioso-Administrativo De Risaralda

Decreto 16 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre organización del Departamento de Risaralda y se provee sobre algunas omisiones de la Ley 70 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los negocios de orden administrativo originarios de los Municipios que formarán parte del Departamento de Risaralda y que en la actualidad cursan en el Tribunal Contencioso-Administrativo de Caldas, pasarán el 1° de febrero de 1967, en el estado en que se encuentren, a conocimiento del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Risaralda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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