Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1592 de 1988

por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados y se dictan otras disposiciones.

21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Administración Y Funcionamiento De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes, Que En La Actualidad Existe En Los Institutos Docentes Nacionales Y Nacionalizados De Educación Preescolar, Básica (Primaria Y Secundaria) Y Media Vocacional, Se Sujetarán A Las Normas Establecidas En El Presente Decreto2Constituyen Recursos De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes De Los Institutos Docentes Nacionales Y Nacionalizados A Que Se Refiere El Artículo Anterior Los Siguientes: A) El Valor De Las Matrículas, Pensiones Y Demás Recursos Económicos Que Perciban Por Concepto De Venta Y Prestación De Servicios Docentes Y Administrativos; B) Los Dineros Provenientes Por Cursos De Extensión A La Comunidad, Asesoría Y Estudios Técnicos Impartidos, Así Como Los Que Recauden De La Venta De Productos Agrícolas Y Pecuarios Resultantes De Los Proyectos De Estudio, Experimentación, Producción Y Comercialización; C) Los Dineros Recaudados Por Concepto De Sistematización De Calificaciones, Pensiones Alimenticias, Alojamiento Y Servicios De Transporte Para Los Alumnos Y Demás Personal Vinculado Al Establecimiento Educativo En Los Cuales Se Presten Estos Servicios; D) Los Dineros Provenientes De La Venta De Productos Manufacturados O Elaborados Por El Personal Docente O Discente Con Utilización De Las Instalaciones O Bienes Del Instituto Docente: E) Los Dineros Que Por Concepto De Becas O Auxilios Otorgue El Gobierno Seccional, Así Como Los Aportes, Auxilios Y Donaciones De Entidades Públicas, Privadas Y De Los Particulares, Para El Funcionamiento Del Instituto Docente; F) Los Dineros Recaudados Directamente Por Los Alumnos Para Fines Propios, Con Destino A Actos Sociales, Culturales Y Deportivos; G) Los Aportes, Auxilios Y Donaciones De Entidades Públicas Y Privadas, De Los Particulares Y De La Asociación De Padres De Familia, Con Destinación Específica, Cuya Inversión Se Someterá A Los Procedimientos Señalados En El Presente Decreto; H) Los Dineros Provenientes De Admisiones, Validaciones Habilitaciones, Carnés, Derecho De Grado, Certificados Y Constancias; I) Los Dineros Que Se Perciban Por Concepto De Arrendamiento De Bienes Y Servicios De Talleres, Laboratorios, Cafetería, Tiendas Escolares, Aulas Comunes Y Especializadas, Prestación De Servicios A Terceros, Tales Como Sistematización, Fotocopias, Mecanografía, Videos, Y Reproducción De Trabajos Especiales, Utilizando Los Bienes De Los Institutos Docentes3Los Recursos Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes Sólo Podrán Destinarse A Los Fines Indicados En El Presente Decreto De Acuerdo Con La Enumeración Siguiente: 14En Cada Instituto Docente Nacional Y Nacionalizado, Funcionará Un Comité Administrador Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Cuyas Funciones Se Establecen En Este Decreto, Integrado Así: A) En Los Institutos Docentes De Enseñanza Preescolar, Básica (Primaria Y Secundaria) Media Vocacional Y En Los Centros Auxiliares De Servicios Docentes, Casd: El Rector O Director Del Instituto Docente Y El Director Del Casd, Quien Lo Presidirá5El Ordenador Del Gasto Del Comité Administrador Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Será El Respectivo Rector O Director Del Instituto Docente6En Los Institutos Docentes En Donde Funcione Más De Una Jornada Habrá Un Solo Comité Para El Manejo Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Que Será Único Y Común A Las Diferentes Jornadas; Caso En El Cual Dicho Comité Estará Integrado Además, Por Los Rectores O Directores De Las Otras Jornadas Que No Sean Ordenadores Del Gasto Del Fondo Y Un Representante De Los Docentes Y De La Asociación De Padres De Familia, De Cada Una De Las Jornadas7Cuando En Un Mismo Inmueble Funcione Más De Un Instituto Docente Y Cada Uno Tenga Su Propio Fondo Administrador, Para Racionalizar La Inversión, Los Rectores De Cada Instituto Docente Formarán Parte Del Comité De Los Demás Que Funcionan En Ese Inmueble, Y El Gasto Deberá Hacerse En Forma Coordinada8Cuando Por Ampliación De La Planta Física De Un Instituto Docente O Por Cualquier Otra Razón, Un Mismo Instituto Funcione En Inmuebles Ubicados En Distinto Lugar, El Comité Administrador Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Hará Una Distribución Racional Del Gasto A Fin De Atender Las Necesidades De Los Distintos Inmuebles9El Comité De Que Trata El Artículo 4° Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar El Proyecto De Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Del Fondo Y El Plan General Anual De Compras; B) Presentar Para Aprobación, Por Parte De La Junta Administradora Del Fondo Educativo Regional Respectivo, El Proyecto De Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes A Través Del Ordenador Del Gasto; C) Aprobar El Plan General Anual De Compras Con Sujeción A Las Normas Presupuestales Del Orden Nacional; D) Estudiar, Ajustar, Aprobar O Improbar La Programación Del Presupuesto Que Presenten Los Profesores, Coordinadores O Directivos Para Proyectos De Producción Dependientes De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes; E) Expedir El Acuerdo Mensual De Gastos Para La Correcta Ejecución De Su Presupuesto, Los Que Sólo Podrán Ser Ejecutados De Acuerdo Con La Disponibilidad De Tesorería; F) Presentar Ante La Junta Administradora Del Correspondiente Fondo Educativo Regional, Informe Trimestral Del Estado De Cuentas; G) Ejercer Especial Control Sobre El Desarrollo De Proyectos De Producción Y Exigir Informes Mensuales Al Secretario Sobre El Estado De Cuentas Del Fondo Y Velar Par El Correcto Y Oportuno Recaudo De Los Ingresos; H) Aprobar Las Operaciones De Comercialización De Los Productos Finales O Elaborados Que Resulten De Los Proyectos, Sujetos A Las Normas Especiales Que Para El Efecto Establezca La Contraloría General De La República; Operaciones Para Las Cuales Se Comisionará Por Lo Menos A Dos (2) Miembros Del Comité, Conjuntamente Con El Pagador10El Proyecto Del Presupuesto Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes Para Cada Año Fiscal, Debe Ser Presentada Al Fondo Educativo Regional Para Estudio Y Aprobación, Antes Del Último Día Del Mes De Noviembre Para El Calendario A, Y Antes Del Último Día Del Mes De Junio Para El Calendario B11Queda Prohibido Al Comité De Que Trata El Artículo 4° Y Al Ordenador Autorizar Donaciones Y Subsidios Con Cargo A Los Recursos Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes Y Contraer Obligaciones Sobre Gastos No Contemplados En El Presupuesto Aprobado, O En Exceso De Las Partidas Apropiadas12Para Efectos De La Celebración De Contratos A Que Haya Lugar Con Recursos Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes Se Realizará Con Estricta Sujeción A Lo Dispuesto En El Estatuto Contractual Vigente13Los Dineros Del Fondo Se Depositarán En Un Banco Oficial De La Localidad Y Se Manejarán En Cuenta Especial Denominada “fondo De Fomento De Servicios Docentes”, Del Respectivo Instituto Docente, Contra La Cual Se Girará Con La Firma Del Pagador O Quien Haga Sus Veces Y Del Ordenador Del Gasto14Para El Registro Y Control De Las Operaciones Que Se Realicen En Cada Instituto Docente Con Los Recursos Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Se Llevarán Los Correspondientes Libros Auxiliares Contables, Debidamente Foliados, Rubricados Y Sellados Por La Unidad Fiscal, En Los Cuales Se Anotarán En Forma Permanente, Secuencial Y Ordenada El Movimiento Contable Con Base En Los Comprobantes De Pago Y Los Soportes De Éstos15Para Efectos Del Control Fiscal Que Se Efectuará Con Sujeción Estricta A Lo Dispuesto Por La Ley Y Las Disposiciones De La Contraloría General De La República, Los Responsables Del Manejo Y Administración Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Dispondrán Lo Pertinente16Del Registro Del Movimiento Contable Anterior, Los Responsables Del Manejo Presentarán Al Fondo Educativo Regional Un Informe Trimestral Consolidado, Anexando Copia De Los Estados Financieros Que Deben Presentar A La Oficina De Examen De Cuentas De La Contraloría General De La República Mensualmente, Anexando Copia Del Boletín De Caja Y Bancos Del Último Día De Cada Mes Y Las Conciliaciones Bancarias, Documentos Con Los Cuales Se Efectuará El Manejo Contable Consolidado A Través De La Tesorería Del Fondo Educativo Regional; Así Mismo La Ejecución Presupuestal Trimestral Tanto De Ingresos Como De Egresos, Con La Cual Se Consolidará La Ejecución Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, De Acuerdo Con Las Normas De La Contraloría General De La República, Sobre El Particular17El Cinco Por Mil Del Presupuesto Anual Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Constituirá Reserva Forzosa Destinada A Cubrir Imprevistos Y En Caso De Que No Los Hubiere, Sólo Podrá Utilizarse En El Último Trimestre Del Año, Para Incrementar Apropiaciones Que Resulten Insuficientes; En Caso De Que No Fuere Necesario, Sólo Se Destinará Para La Renovación De Equipos Y Materiales Para El Instituto Docente18En Cada Instituto Docente Se Podrá Constituir Dentro De Cada Vigencia Fiscal, La Caja Menor Las Que Se Llevarán Con Sujeción A Las Normas Vigentes19Se Exceptúa De Lo Establecido En El Presente Decreto, Los Establecimientos Educativos Oficiales Nacionalizados, Del Departamento De Antioquia, Los Cuales Se Regirán Por El Código Fiscal Departamental Y El Decreto Departamental Número 600 De 198520El Trámite, Presentación Y Manejo De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes, Se Regirán Por Lo Establecido En El Presente Decreto, Y Demás Normas Que Regulen Esta Materia21El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos 3272 De 1981, 1117 Y 1955 De 1987
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