Micelio

Artículo 9

El Comité De Que Trata El Artículo 4° Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar El Proyecto De Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Del Fondo Y El Plan General Anual De Compras; B) Presentar Para Aprobación, Por Parte De La Junta Administradora Del Fondo Educativo Regional Respectivo, El Proyecto De Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes A Través Del Ordenador Del Gasto; C) Aprobar El Plan General Anual De Compras Con Sujeción A Las Normas Presupuestales Del Orden Nacional; D) Estudiar, Ajustar, Aprobar O Improbar La Programación Del Presupuesto Que Presenten Los Profesores, Coordinadores O Directivos Para Proyectos De Producción Dependientes De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes; E) Expedir El Acuerdo Mensual De Gastos Para La Correcta Ejecución De Su Presupuesto, Los Que Sólo Podrán Ser Ejecutados De Acuerdo Con La Disponibilidad De Tesorería; F) Presentar Ante La Junta Administradora Del Correspondiente Fondo Educativo Regional, Informe Trimestral Del Estado De Cuentas; G) Ejercer Especial Control Sobre El Desarrollo De Proyectos De Producción Y Exigir Informes Mensuales Al Secretario Sobre El Estado De Cuentas Del Fondo Y Velar Par El Correcto Y Oportuno Recaudo De Los Ingresos; H) Aprobar Las Operaciones De Comercialización De Los Productos Finales O Elaborados Que Resulten De Los Proyectos, Sujetos A Las Normas Especiales Que Para El Efecto Establezca La Contraloría General De La República; Operaciones Para Las Cuales Se Comisionará Por Lo Menos A Dos (2) Miembros Del Comité, Conjuntamente Con El Pagador

Decreto 1592 de 1988 · por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Comité de que trata el artículo 4° cumplirá las siguientes funciones

a)

Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo y el Plan General anual de compras;

b)

Presentar para aprobación, por parte de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional respectivo, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Fomento de Servicios Docentes a través del ordenador del gasto;

c)

Aprobar el plan general anual de compras con sujeción a las normas presupuestales del orden nacional;

d)

Estudiar, ajustar, aprobar o improbar la programación del presupuesto que presenten los profesores, coordinadores o directivos para proyectos de producción dependientes de los Fondos de Fomento de servicios docentes;

e)

Expedir el acuerdo mensual de gastos para la correcta ejecución de su presupuesto, los que sólo podrán ser ejecutados de acuerdo con la disponibilidad de tesorería;

f)

Presentar ante la Junta Administradora del correspondiente Fondo Educativo Regional, informe trimestral del estado de cuentas;

g)

Ejercer especial control sobre el desarrollo de proyectos de producción y exigir informes mensuales al Secretario sobre el estado de cuentas del Fondo y velar par el correcto y oportuno recaudo de los ingresos;

h)

Aprobar las operaciones de comercialización de los productos finales o elaborados que resulten de los proyectos, sujetos a las normas especiales que para el efecto establezca la Contraloría General de la República; operaciones para las cuales se comisionará por lo menos a dos (2) miembros del Comité, conjuntamente con el Pagador. Los precios de estas operaciones serán los comerciales de mayor conveniencia y rendimiento para el Fondo;

i)

Elaborar los proyectos de traslado y adiciones presupuestales para aprobación de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional;

j)

Las demás que le sean asignadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

El Comité del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, se reunirá regularmente una vez por mes y extraordinariamente por convocatoria del ordenador. Las decisiones se tomaran por la mitad más uno de los integrantes del Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1592 de 1988