En cada Instituto Docente se podrá constituir dentro de cada vigencia fiscal, la Caja Menor las que se llevarán con sujeción a las normas vigentes.
La ordenación de la Caja Menor estará a cargo del Director o Rector del plantel, que será el mismo que tiene la ordenación del gasto del Fondo. El Rector ordenador designará a un funcionario administrativo del Instituto, que será el encargado del manejo del Fondo de la Caja Menor, quien deberá cumplir con las normas legales y fiscales vigentes. En los Institutos Docentes en donde funcione más de una jornada, los Rectores de común acuerdo designarán el funcionario administrativo encargado del manejo del Fondo de la Caja Menor.