Queda prohibido al comité de que trata el artículo 4° y al ordenador autorizar donaciones y subsidios con cargo a los recursos del Fondo de Fomento de Servicios Docentes y contraer obligaciones sobre gastos no contemplados en el presupuesto aprobado, o en exceso de las partidas apropiadas. Cualquier costo o erogación que sin respaldo en disposiciones y normas vigentes se ejecute con cargo a los dineros y recursos del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, será elevado al alcance del pagador, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda atribuírsele al ordenador del gasto.
Decreto 1592 de 1988 →Vigente
Artículo 11
Queda Prohibido Al Comité De Que Trata El Artículo 4° Y Al Ordenador Autorizar Donaciones Y Subsidios Con Cargo A Los Recursos Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes Y Contraer Obligaciones Sobre Gastos No Contemplados En El Presupuesto Aprobado, O En Exceso De Las Partidas Apropiadas
Decreto 1592 de 1988 · por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.