Micelio

Artículo 16

Del Registro Del Movimiento Contable Anterior, Los Responsables Del Manejo Presentarán Al Fondo Educativo Regional Un Informe Trimestral Consolidado, Anexando Copia De Los Estados Financieros Que Deben Presentar A La Oficina De Examen De Cuentas De La Contraloría General De La República Mensualmente, Anexando Copia Del Boletín De Caja Y Bancos Del Último Día De Cada Mes Y Las Conciliaciones Bancarias, Documentos Con Los Cuales Se Efectuará El Manejo Contable Consolidado A Través De La Tesorería Del Fondo Educativo Regional; Así Mismo La Ejecución Presupuestal Trimestral Tanto De Ingresos Como De Egresos, Con La Cual Se Consolidará La Ejecución Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, De Acuerdo Con Las Normas De La Contraloría General De La República, Sobre El Particular

Decreto 1592 de 1988 · por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del registro del movimiento contable anterior, los responsables del manejo presentarán al Fondo Educativo Regional un informe trimestral consolidado, anexando copia de los estados financieros que deben presentar a la Oficina de Examen de Cuentas de la Contraloría General de la República mensualmente, anexando copia del boletín de Caja y Bancos del último día de cada mes y las conciliaciones bancarias, documentos con los cuales se efectuará el manejo contable consolidado a través de la Tesorería del Fondo Educativo Regional; así mismo la ejecución presupuestal trimestral tanto de ingresos como de egresos, con la cual se consolidará la ejecución del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, de acuerdo con las normas de la Contraloría General de la República, sobre el particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1592 de 1988