Micelio

Artículo 7

Cuando En Un Mismo Inmueble Funcione Más De Un Instituto Docente Y Cada Uno Tenga Su Propio Fondo Administrador, Para Racionalizar La Inversión, Los Rectores De Cada Instituto Docente Formarán Parte Del Comité De Los Demás Que Funcionan En Ese Inmueble, Y El Gasto Deberá Hacerse En Forma Coordinada

Decreto 1592 de 1988 · por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando en un mismo inmueble funcione más de un Instituto Docente y cada uno tenga su propio Fondo Administrador, para racionalizar la inversión, los Rectores de cada Instituto Docente formarán parte del Comité de los demás que funcionan en ese inmueble, y el gasto deberá hacerse en forma coordinada. La coordinación se hará solamente para el rubro de gastos generales.

Parágrafo

En las escuelas normales en que funcionen escuelas anexas, formarán parte del Comité de Manejo del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, el Director de la escuela y uno de los profesores de práctica docente de la misma, con miras a que se racionalice la inversión proveniente de los Fondos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1592 de 1988