Micelio

Artículo 8

Cuando Por Ampliación De La Planta Física De Un Instituto Docente O Por Cualquier Otra Razón, Un Mismo Instituto Funcione En Inmuebles Ubicados En Distinto Lugar, El Comité Administrador Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Hará Una Distribución Racional Del Gasto A Fin De Atender Las Necesidades De Los Distintos Inmuebles

Decreto 1592 de 1988 · por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando por ampliación de la planta física de un Instituto Docente o por cualquier otra razón, un mismo Instituto funcione en inmuebles ubicados en distinto lugar, el Comité Administrador del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, hará una distribución racional del gasto a fin de atender las necesidades de los distintos inmuebles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1592 de 1988