Micelio

Artículo 6

En Los Institutos Docentes En Donde Funcione Más De Una Jornada Habrá Un Solo Comité Para El Manejo Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Que Será Único Y Común A Las Diferentes Jornadas; Caso En El Cual Dicho Comité Estará Integrado Además, Por Los Rectores O Directores De Las Otras Jornadas Que No Sean Ordenadores Del Gasto Del Fondo Y Un Representante De Los Docentes Y De La Asociación De Padres De Familia, De Cada Una De Las Jornadas

Decreto 1592 de 1988 · por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los Institutos Docentes en donde funcione más de una jornada habrá un solo Comité para el manejo del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, que será único y común a las diferentes jornadas; caso en el cual dicho Comité estará integrado además, por los Rectores o Directores de las otras jornadas que no sean Ordenadores del gasto del Fondo y un representante de los docentes y de la Asociación de Padres de Familia, de cada una de las jornadas. Sin embargo, corresponde a la Secretaría de Educación respectiva designar al Rector o Director que deba ejercer la coordinación y a la vez la ordenación del gasto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1592 de 1988