Micelio

Artículo 10

El Proyecto Del Presupuesto Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes Para Cada Año Fiscal, Debe Ser Presentada Al Fondo Educativo Regional Para Estudio Y Aprobación, Antes Del Último Día Del Mes De Noviembre Para El Calendario A, Y Antes Del Último Día Del Mes De Junio Para El Calendario B

Decreto 1592 de 1988 · por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El proyecto del presupuesto del Fondo de Fomento de Servicios Docentes para cada año fiscal, debe ser presentada al Fondo Educativo Regional para estudio y aprobación, antes del último día del mes de noviembre para el calendario A, y antes del último día del mes de junio para el calendario B. El incumplimiento del presente artículo, será causal de mala conducta; lo cual no exime de presentarla para su aprobación requisito sin el cual no podrá ordenar ningún gasto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1592 de 1988