Micelio

Artículo 4

En Cada Instituto Docente Nacional Y Nacionalizado, Funcionará Un Comité Administrador Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Cuyas Funciones Se Establecen En Este Decreto, Integrado Así: A) En Los Institutos Docentes De Enseñanza Preescolar, Básica (Primaria Y Secundaria) Media Vocacional Y En Los Centros Auxiliares De Servicios Docentes, Casd: El Rector O Director Del Instituto Docente Y El Director Del Casd, Quien Lo Presidirá

Decreto 1592 de 1988 · por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En cada Instituto Docente Nacional y Nacionalizado, funcionará un Comité Administrador del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, cuyas funciones se establecen en este Decreto, integrado así

a)

En los Institutos Docentes de enseñanza preescolar, básica (primaria y secundaria) media vocacional y en los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD: El Rector o Director del Instituto Docente y el Director del CASD, quien lo presidirá. Un representante de los docentes. Un representante de los padres de familia. Un representante del personal administrativo y de la anexa de la Normal. Un representante de los alumnos para los niveles de básica y media vocacional. El pagador o quien haga sus veces, quien desempeñará las funciones de Secretario.

b)

En los Institutos Técnicos Agrícolas, Concentraciones de Desarrollo, Colonias Escolares, Institutos Agrícolas, Escuelas Agropecuarias, Institutos de Promoción Social, Núcleos Escolares, Rurales e Internados Escolares: El Rector o Director del Instituto Docente, quien lo presidirá. Un representante de la Asociación de Padres de Familia. Un representante de los docentes. Un representante de cada unidad productiva. Un representante de los alumnos. El Director o Coordinador de Internos. El Pagador o quien haga sus veces, quien desempeñará las funciones de Secretario, con voz y voto.

Parágrafo 1

El representante de la Asociación de Padres de Familia, de los alumnos, de los docentes y de los empleados administrativos, serán elegidos por la respectiva asamblea por la mitad más uno de los integrantes de cada estamento, para un período de un (1) año, reelegibles por una sola vez para un período igual, por las dos terceras (2/3) partes de los asistentes a la respectiva asamblea general.

Parágrafo 2

En los Institutos Docentes donde no esté creado el cargo de pagador, la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional adscribirá tales funciones mediante decreto al pagador del Instituto oficial más cercano, en su defecto, a un funcionario debidamente habilitado.

Parágrafo 3

El Secretario del Comité Administrador del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, tendrá la obligación, además de las que le señale el Comité de presentar el estado de cuentas así como las actividades del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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