Micelio

Artículo 12

Para Efectos De La Celebración De Contratos A Que Haya Lugar Con Recursos Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes Se Realizará Con Estricta Sujeción A Lo Dispuesto En El Estatuto Contractual Vigente

Decreto 1592 de 1988 · por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la celebración de contratos a que haya lugar con recursos del Fondo de Fomento de Servicios Docentes se realizará con estricta sujeción a lo dispuesto en el estatuto contractual Vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1592 de 1988