Micelio
DecretoVigente

Decreto 1439 de 1940

Por el cual se establece el Plan de Fomento Manufacturero en desarrollo del Decreto 1157 de 1940 y se promueven nuevos renglones de explotación minera

25artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1De Conformidad Con El Artículo 2º Del Decreto 1157 De 1940 Inicialmente Decláranse Industrias Básicas Y De Primera Transformación De Materias Primas Nacionales Que A Iniciativa Y El Capital Particulares No Han Podido Por Sí Solos Desarrollar Satisfactoriamente, Que Serán Materia De Atención Y Estudio Preferencial, Las Siguientes: 1ª2Además De Las Empresas Enumeradas En El Artículo 1º, Las Ventajas Que Conceden Este Decreto Y El 1157 De 1940 Podrá El Gobierno Hacerlas Extensivas Ha: 1º3Las Empresas Incluidas En El Plan Deben Tener Por Objeto Principal El Beneficio De Materias Primas Nacionales, Pero Podrán Utilizar Las Cantidades De Materias Primas Extranjeras Que Sean Indispensables, Bien Sea De La Principal Cuando No Se Obtenga En Cantidad Suficiente En Colombia O De Las Complementarias Necesarias4Si El Ministerio De La Economía Nacional, Una Vez Verificados Los Estudios, Llega A La Conclusión De Que El Establecimiento De Alguna O Algunas De Las Industrias Consideradas Como Básicas O De Primera Transformación De Materias Primas Nacionales Es Irrealizables Por Razones Técnicas O No Se Justifica Económicamente, Publicará Los Resultados De Los Estudios Y Podrá Revocar La Inclusión De Tal O Tales Industrias En El Plan De Fomento Manufacturero5Para Determinar Definitivamente Las Empresas De Posible Realización Comprendidas En Los Numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º Y 7º Del Artículo 1º Y Su Localización Más Apropiadas, Se Realizarán Los Estudios Geológicos, Mineralógicos Y Químicos Siguientes: 1º6Para Aclarar Las Bases Necesarias Al Planeamiento De Las Empresas Comprendidas En Los Numerales 11, 12, 13, 14, 14 Y 18 Del Artículo 1º Se Verificarán Los Siguientes Estudios Botánicos, Reconocimientos Forestales Y Ensayos Agronómicos7Para Reglamentar Las Condiciones De La Pesca Marítima Y Planear Las Empresas Correspondientes, Se Estudiarán Sus Condiciones En El Pacífico Y En El Atlántico, Por Personal Especializado8Para Proyectar Las Empresas De Elaboración De Mezclas Minerales De Sal Para Ganados Y La Fabricación De Alimentos Para Animales Con Desperdicios Y Subproductos Industriales, Se Efectuarán Los Estudios Sobre Las Condiciones Técnicas Que Deben Tener Dichas Mezclas Y Alimentos9Con El Fin De Precisar Las Bases Para El Planeamiento De Las Empresas Comprendidas En Los Numerales 1º, 2º, 4º, 11, 12, 13, 14, 15 Y 16 Del Artículo 1º Se Adelantarán Los Siguientes Estudios Tecnológicos: 1º10Para Aclarar Las Bases Para El Planeamiento De Las Industrias Respectivas Se Efectuarán Los Siguientes Estudios De Índole Económica11El Gobierno, Según El Resultado Obtenido En Los Estudios Ordenados Por Los Artículos Anteriores, Podrá Ordenar Nu4evos Estudios, Suspender Algunos De Los Enumerados, O Modificarlos En Cuanto Sea Conveniente12Cuando Los Resultados De Los Estudios De Que Tratan Los Artículos Anteriores Lo Hicieren Necesario, El Gobierno Establecerá Los Siguientes Laboratorios, Plantas Y Explotaciones De Investigación O Ensayo: 1º13Para Contribuir A La Realización De Las Empresas Estudiadas De Acuerdo Con Los Artículos Anteriores, Se Procederá A La Elaboración De Proyectos Y Presupuestos De Las Siguientes Industrias, Siempre Que Los Resultados De Las Investigaciones Fueren Satisfactorios: 1º14Paralelamente A Los Estudios De Que Tratan Los Artículos Anteriores Se Estudiarán Las Centrales Eléctricas Necesarias Para La Realización De Los Proyectos Incluidos En Este Plan15Para Iniciar Los Estudios Necesarios Para Ensanchar El Plan De Fomento Manufacturero, Se Adelantarán Los Económicos, Botánicos Y Tecnológicos De Los Siguientes Renglones: 1º16El Ministerio De La Economía Nacional Convendrá Con El Instituto De Fomento Industrial Cuáles De Los Estudios Contenidos En El Plan De Que Tratan Los Artículos Anteriores Acometerá Dicho Instituto, Con El Ministerio De Minas Y Petróleos Los Que Dicho Ministerio Pueda Realizar Dentro Del Término Oportuno, Y Con La Federación De Cafeteros Los Que Tal Entidad Pueda Acometer En Relación Con El Aprovechamiento Industrial Del Pergamino De Café Y Del Café17Los Equipos, Laboratorios, Plantas Y Explotaciones De Ensayo E Investigación Que El Gobierno No Hubiere Adquirido Por Ser Necesarios Para El Desarrollo Del Plan, Una Vez Terminados Los Estudios Y Siempre Que No Tengan Interés Permanente, Podrán Ser Vendidos O Aportados A Cambio De Acciones A Las Empresas Particulares Que Se Funden Para La Explotación Definitiva De La Industria Respectiva, Sin Sujeción A Las Disposiciones Pertinentes Del Código Fiscal18Estarán Exentas Del Pago De Impuestos De Patrimonio Por 5 Años, De Conformidad Con El Artículo 46 Del Decreto 1157 De 1940, Las Siguientes Empresas: A)19Las Empresas Que Gocen De La Exención De Impuestos De Patrimonio De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Y Se Establezcan En Regiones Que Por Su Clima, Salubridad O Falta De Vías De Comunicación No Estén Incorporadas A La Economía Nacional A Juicio De Los Ministerios De La Economía Nacional Y De Hacienda Y Crédito Público, Gozarán Además Por El Mismo Período De 5 Años De Exención De Toda Clase De Impuestos Directos Nacionales, Departamentales Y Municipales20Los Capitales Invertidos En Establecimientos, Fábricas O Talleres, En Los Que, Con Fines Comerciales, Se Someta Una Materia Prima Determinada A Cualquier Transformación Por Procedimientos Físicos, Químicos O Biológicos Y En Empresas Que Presten Al Público Servicios De Agua Y Electricidad, Estarán Exentos Del Impuesto De Patrimonio Mientras Se Encuentren En Montaje, O En El Período De Estudio O Ensayo, Si Todavía No Han Comenzado Su Producción En Escala Industrial21El Reembolso De Los Capitales Extranjeros Importados Al País Con Anterioridad Al 19 De Febrero De 1935 Constituye Un Fin Económicamente Necesario, Cuando Éstos Hubieren Sido Invertidos Durante Un Lapso No Menor De 3 Años En Acciones O Bonos Del Instituto De Fomento Industrial O De Las Empresas Enumeradas En El Artículo 1º De Este Decreto, En Las Cuales El Instituto De Fomento Industrial Hubiere Suscrito Acciones22El Instituto De Fomento Industrial Podrá Colaborar En La Promoción Y El Fomento De Industrias No Incluidas En El Artículo 1º De Este Decreto, Siempre Que Reúnan Las Condiciones De Que Trata El Artículo 30 Del Decreto 1157 De 1940 Y Esta Colaboración No Menoscabe La Realización De Los Proyectos Relacionados Con Las Industrias Expresadas Incluidas En El Plan23Los Aportes Directos De Capital Que Haga El Gobierno Para El Establecimiento O Ensanche De Industrias De Interés Nacional Por Intermedio Del Instituto De Fomento Industrial, Al Cual Se Entregarán Los Fondos Correspondientes, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 30 Del Decreto 1157 De 1940, Se Harán En Forma Tal Que La Propiedad De Las Respectivas Acciones Quede En Cabeza Del Gobierno24La Organización De La Planta Para La Fabricación De Soda Y Otros Productos Con Base En Sal Proveniente De Las Salinas De Zipaquirá, Se Hará De Acuerdo Con Las Leyes Especiales Que Se Hayan Dictado Al Respecto, Pero La Localización De La Planta Podrá Hacerse En Otro Lugar Si Así Resultare Conveniente Por Razones Técnicas O Económicas25El Gobierno Nacional Podrá Celebrar Contratos Con Empresas Que Vayan A Producir En El País Artículos Que Hoy No Se Fabriquen En Él, A Efecto De Que Pueda Adquirir El Compromiso De Comprar Durante Un Cierto Espacio De Tiempo Determinadas Cantidades De Tales Productos, Que El Gobierno Tenga Necesidad De Consumir Regularmente, Siempre Que, En Los Contratos Se Estipula Que Su Cumplimiento Queda Subordinado A Las Apropiaciones Presupuéstales Respectivas Y Con El Exclusivo Objeto De Asegurar Un Consumo Mínimo A Los Artículos Provenientes De Nuevas Industrias
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