Para aclarar las bases para el planeamiento de las industrias respectivas se efectuarán los siguientes estudios de índole económica. 1º. Sobre la industria siderúrgica, como complemento de los ya adelantados por el Departamento de Comercio e Industrias. 2º. Sobre perspectivas económicas de empresas metalúrgicas para el beneficio de minerales de metales no férricos de bajo tenor, a medida que los estudios a que se refieren los numerales 2º del artículo 5º y 1º del artículo 9º indiquen la posibilidad técnica de realizarlas. 3º. Sobre perspectivas de exportación de carbón, como complemento de los ya efectuados por el Departamento de Comercio e Industrias. 4º. Sobre las condiciones económicas del desarrollo de la industria cerámica en Colombia, para complementar los ya iniciados por el Laboratorio Químico Nacional de Análisis e Investigación. 5º. Sobre la explotación industrial de las fuentes termo mineral de Paila, siempre que los estudios de que trata el numeral 5º del artículo 4º la justifiquen desde el punto de vista técnico. 6º. Sobre las bases económicas de una empresa de soda según el procedimiento al amoníaco en Zipaquirá y de otra empresa de soda según el sistema electrolítico en combinación con una fábrica de celulosa en la Costa Atlántica, en el Departamento del Magdalena, así como los necesarios para dicha empresa de celulosa, como complemento de los ya efectuados por el Departamento de Comercio e industrias. 7º. Sobre perspectivas económicas de la producción y exportación de extractos tánicos, si fueren necesarios como complemento de los que ya tiene el Ministerio de la Economía Nacional. 8º. Sobre perspectivas económicas de la explotación de fibras textiles, especialmente de pita, pringamoza y lino, y sobre posibilidades de exportación de tales fibras y de productos elaborados con ellas, para complementar los ya adelantados por los Departamentos de Agricultura y Comercio e Industrias. 9º. Sobre las condiciones económicas de la exportación de tagua, su selección, clasificación, almacenaje, pelada y cortada. 10. Sobre las perspectivas económicas de la utilización industrial del pergamino del café. 11. Sobre los problemas económicos relacionados con el ensilaje del maíz, para completar los ya efectuados por el Departamento de Comercio e Industrias. 12. Sobre las bases económicas del desarrollo de la industria de lavado, cardado e hilado de lana y la producción de fieltro y campanas para sombreros para complementar los ya adelantados por los Departamentos de Ganadería y Comercio e Industrias.
Decreto 1439 de 1940 →Vigente
Artículo 10
Para Aclarar Las Bases Para El Planeamiento De Las Industrias Respectivas Se Efectuarán Los Siguientes Estudios De Índole Económica
Decreto 1439 de 1940 · Por el cual se establece el Plan de Fomento Manufacturero en desarrollo del Decreto 1157 de 1940 y se promueven nuevos renglones de explotación minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.