º. De conformidad con el artículo 2º del Decreto 1157 de 1940 inicialmente decláranse industrias básicas y de primera transformación de materias primas nacionales que a iniciativa y el capital particulares no han podido por sí solos desarrollar satisfactoriamente, que serán materia de atención y estudio preferencial, las siguientes: 1ª. La industria siderúrgica, en cuanto al beneficio de minerales de hierro, la producción de hierro de primera fundición, y acero, y la laminación de hierro y acero. Se considerarán además como parte de la industria siderúrgica las explotaciones complementarias indispensables como las de minas de hierro, cal y carbón, la producción de choque, materiales refractarios, etc., siempre que tengan por fin principal suplir las necesidades de ella. 2ª. Las industrias metalúrgicas, en cuanto al tratamiento metalúrgico de minerales no férricos, como plomo, cobre, zinc, estaño, mercurio, etc., y a la obtención de metales livianos como aluminio. Se considerarán además como parte de tales industrias las explotaciones complementarias indispensables como las de las minas respectivas, la producción de choque, materiales refractarios, energía eléctrica, etc., siempre que tales explotaciones tengan por objeto principal suplir las necesidades de las empresas mencionadas. Quedan expresamente excluidas las plantas metalúrgicas dedicadas al beneficio de metales preciosos. 3ª. La explotación de carbón, su clasificación, transporte y almacenaje, y la fabricación de "briquetas", cuando tengan por objeto principal la exportación o el abastecimiento de vapores marítimos. 4ª. La industria cerámica, en cuanto se refiere al establecimiento de centrales que produzcan y vendan a las fábricas de loza y porcelana materias primas que hayan sufrido el primer tratamiento, clasificadas y estandarizadas. Se considerarán también como parte de la industria cerámica las explotaciones complementarias indispensables, como la explotación de los yacimientos de las materias primas y carbón, siempre que tengan por fin principal suplir sus necesidades. 5ª. La industria de la soda y similares, en cuanto a la elaboración de soda cáustica, soda ash y sus principales subproductos (como bicarbonato de soda, silicatos de sodio, etc.), y productos complementarios (como cloro, hidrógeno, etc.), con base en las sales provenientes de salinas terrestres o marítimas y la obtención de productos químicos de las fuentes termo minerales de Paipa u otros lugares. Se considerarán como parte de la industria las explotaciones complementarias indispensables, como las de yacimientos de carbón y cal, la fabricación de productos químicos utilizados en las empresas citadas y la producción de energía eléctrica, etc., siempre que tengan por fin principal suplir sus necesidades. 6ª. La fabricación de ácido sulfúrico, bisulfuro de carbono y otros productos básicos de la industria química inorgánica de mayor consumo en las industrias manufactureras nacionales. Se considerarán como parte de la industria las explotaciones complementarias indispensables, como las de yacimientos de las materias primas, siempre que tengan por fin principal suplir sus necesidades. 7ª. La industria de abonos y similares, en cuanto a la elaboración de abonos químicos (como ácido fosfórico, nitratos y otros), con base en materias primas nacionales. Se considerarán como parte de la industria las explotaciones complementarias indispensables, como la explotación de yacimientos de guano, minerales fosfóricos, potasa, la fabricación de productos químicos utilizados en esta industria, la producción de energía eléctrica, etc., siempre que tengan por fin principal suplir sus necesidades. También se considerarán comprendidas las empresas dedicadas al aprovechamiento industrial de despojos y desperdicios de mataderos, cualquiera que sea el destino de los productos elaborados. 8ª. La elaboración de mezclas minerales de sal para ganados. 9ª. La fabricación de alimentos para animales, en cuanto a la transformación de desperdicios y subproductos de otras industrias para tales fines. 10. La fabricación de fungicidas e insecticidas. 11. La industria de la celulosa, en cuanto a la elaboración de pasta mecánica o química con base en plantas nacionales aprovechables para tal fin. Se considerarán como parte de tal industria el cultivo, la explotación forestal y la selvicultura de las plantas correspondientes y las explotaciones complementarias indispensables, como la fabricación de los productos químicos principales utilizados en ella, siempre que tengan por fin principal suplir sus necesidades. 12. La industria de extractos tánicos, en cuanto al aprovechamiento de plantas nacionales silvestres o cultivadas, utilizables para tal fin (como mangle, dividivi, etc. Se considerarán como parte de tal industria el cultivo, la explotación forestal y la selvicultura, cuando tengan por fin principal suplir sus necesidades. 13. Las industrias de la pita, el ramio, la pringamoza y el lino, en cuanto a la extracción de las fibras, y su hilado, y además en el caso del lino la obtención del aceite. Se considerarán como parte de las industrias la fabricación de la maquinaria necesaria y los cultivos, la explotación forestal y la selvicultura, siempre que tengan por fin principal suplir sus necesidades. 14. El aprovechamiento industrial de nueces oleaginosas, en cuanto a la obtención en grande escala de las almendras sin la cáscara o corteza que las envuelve, y el beneficio industrial de tales cáscaras o cortezas. Se considerarán como parte de la industria la fabricación de la maquinaria necesaria y los cultivos, la explotación forestal y la selvicultura cuando tengan por objeto principal suplir sus necesidades. 15. La industria de la tagua, en cuanto a selección, almacenaje en condiciones técnicas, pelada y cortada de las nueces. Se considerará además como parte de la industria la explotación forestal, siempre que fuere acometida por empresas que tengan establecido el beneficio de las nueces en forma técnicamente satisfactoria, la selvicultura y el aprovechamiento industrial de la tagua si se hace en las mismas empresas dedicadas a la cortada de nueces para fines de exportación. 16. La utilización industrial del pergamino del café. 17. El ensilaje y conservación técnica de maíz y otros cereales. 18. La industria de conservas de frutas, hortalizas y similares, en cuanto a la producción de frutas en su jugo, frutas pasas, jugos y mermeladas de frutas, bocadillos y otras pastas de frutas, conservas de hortalizas y productos similares, en escala industrial. Se considerarán como parte de la industria los cultivos que tengan por objeto principal suplir sus necesidades y las empresas dedicadas a la producción de derivados del banano y otras frutas, cualquiera que sea el destino de los productos elaborados. 19. La industria de la pesca, en cuanto a la marítima, la elaboración de conservas de pescado de agua salada y dulce, de mariscos y de crustáceos, y la producción de harinas, aceites, abonos y otros subproductos de pescado, mariscos y crustáceos. Se considerará como parte de la industria el establecimiento de criaderos de pescado, mariscos y crustáceos. 20. La industria de lanas, en cuanto al lavado, cardado e hilado y a la producción de fieltro y campanas para sombreros. 21. La adecuada preparación previa de pieles de res, oveja, cabra, etc., para colocarlas en condiciones satisfactorias de exportación o curtido. 22. La pasteurización de leche.
Decreto 1439 de 1940 →Vigente
Artículo 1
De Conformidad Con El Artículo 2º Del Decreto 1157 De 1940 Inicialmente Decláranse Industrias Básicas Y De Primera Transformación De Materias Primas Nacionales Que A Iniciativa Y El Capital Particulares No Han Podido Por Sí Solos Desarrollar Satisfactoriamente, Que Serán Materia De Atención Y Estudio Preferencial, Las Siguientes: 1ª
Decreto 1439 de 1940 · Por el cual se establece el Plan de Fomento Manufacturero en desarrollo del Decreto 1157 de 1940 y se promueven nuevos renglones de explotación minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.