Los aportes directos de capital que haga el Gobierno para el establecimiento o ensanche de industrias de interés nacional por intermedio del Instituto de Fomento Industrial, al cual se entregarán los fondos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 1157 de 1940, se harán en forma tal que la propiedad de las respectivas acciones quede en cabeza del Gobierno. Tales acciones podrán venderse en la misma forma contemplada para las que adquiera directamente el Instituto de Fomento, según el citado Decreto 1157 de 1940, y el producto de las ventas ingresará al Fondo Rotatorio de que trata el artículo 28 del mismo Decreto.
Artículo 23
Los Aportes Directos De Capital Que Haga El Gobierno Para El Establecimiento O Ensanche De Industrias De Interés Nacional Por Intermedio Del Instituto De Fomento Industrial, Al Cual Se Entregarán Los Fondos Correspondientes, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 30 Del Decreto 1157 De 1940, Se Harán En Forma Tal Que La Propiedad De Las Respectivas Acciones Quede En Cabeza Del Gobierno
Decreto 1439 de 1940 · Por el cual se establece el Plan de Fomento Manufacturero en desarrollo del Decreto 1157 de 1940 y se promueven nuevos renglones de explotación minera
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.