El Gobierno Nacional podrá celebrar contratos con empresas que vayan a producir en el país artículos que hoy no se fabriquen en él, a efecto de que pueda adquirir el compromiso de comprar durante un cierto espacio de tiempo determinadas cantidades de tales productos, que el Gobierno tenga necesidad de consumir regularmente, siempre que, en los contratos se estipula que su cumplimiento queda subordinado a las apropiaciones presupuéstales respectivas y con el exclusivo objeto de asegurar un consumo mínimo a los artículos provenientes de nuevas industrias. Comuníquese y publíquese.
Artículo 25
El Gobierno Nacional Podrá Celebrar Contratos Con Empresas Que Vayan A Producir En El País Artículos Que Hoy No Se Fabriquen En Él, A Efecto De Que Pueda Adquirir El Compromiso De Comprar Durante Un Cierto Espacio De Tiempo Determinadas Cantidades De Tales Productos, Que El Gobierno Tenga Necesidad De Consumir Regularmente, Siempre Que, En Los Contratos Se Estipula Que Su Cumplimiento Queda Subordinado A Las Apropiaciones Presupuéstales Respectivas Y Con El Exclusivo Objeto De Asegurar Un Consumo Mínimo A Los Artículos Provenientes De Nuevas Industrias
Decreto 1439 de 1940 · Por el cual se establece el Plan de Fomento Manufacturero en desarrollo del Decreto 1157 de 1940 y se promueven nuevos renglones de explotación minera
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.