Micelio

Artículo 25

El Gobierno Nacional Podrá Celebrar Contratos Con Empresas Que Vayan A Producir En El País Artículos Que Hoy No Se Fabriquen En Él, A Efecto De Que Pueda Adquirir El Compromiso De Comprar Durante Un Cierto Espacio De Tiempo Determinadas Cantidades De Tales Productos, Que El Gobierno Tenga Necesidad De Consumir Regularmente, Siempre Que, En Los Contratos Se Estipula Que Su Cumplimiento Queda Subordinado A Las Apropiaciones Presupuéstales Respectivas Y Con El Exclusivo Objeto De Asegurar Un Consumo Mínimo A Los Artículos Provenientes De Nuevas Industrias

Decreto 1439 de 1940 · Por el cual se establece el Plan de Fomento Manufacturero en desarrollo del Decreto 1157 de 1940 y se promueven nuevos renglones de explotación minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional podrá celebrar contratos con empresas que vayan a producir en el país artículos que hoy no se fabriquen en él, a efecto de que pueda adquirir el compromiso de comprar durante un cierto espacio de tiempo determinadas cantidades de tales productos, que el Gobierno tenga necesidad de consumir regularmente, siempre que, en los contratos se estipula que su cumplimiento queda subordinado a las apropiaciones presupuéstales respectivas y con el exclusivo objeto de asegurar un consumo mínimo a los artículos provenientes de nuevas industrias. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1439 de 1940