Micelio

Artículo 20

Los Capitales Invertidos En Establecimientos, Fábricas O Talleres, En Los Que, Con Fines Comerciales, Se Someta Una Materia Prima Determinada A Cualquier Transformación Por Procedimientos Físicos, Químicos O Biológicos Y En Empresas Que Presten Al Público Servicios De Agua Y Electricidad, Estarán Exentos Del Impuesto De Patrimonio Mientras Se Encuentren En Montaje, O En El Período De Estudio O Ensayo, Si Todavía No Han Comenzado Su Producción En Escala Industrial

Decreto 1439 de 1940 · Por el cual se establece el Plan de Fomento Manufacturero en desarrollo del Decreto 1157 de 1940 y se promueven nuevos renglones de explotación minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los capitales invertidos en establecimientos, fábricas o talleres, en los que, con fines comerciales, se someta una materia prima determinada a cualquier transformación por procedimientos físicos, químicos o biológicos y en empresas que presten al público servicios de agua y electricidad, estarán exentos del impuesto de patrimonio mientras se encuentren en montaje, o en el período de estudio o ensayo, si todavía no han comenzado su producción en escala industrial. En el año calendario en que empiece la producción en escala industrial, sólo pagarán el impuesto de patrimonio cuando tal producción haya tenido lugar por más de 6 meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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