Los capitales invertidos en establecimientos, fábricas o talleres, en los que, con fines comerciales, se someta una materia prima determinada a cualquier transformación por procedimientos físicos, químicos o biológicos y en empresas que presten al público servicios de agua y electricidad, estarán exentos del impuesto de patrimonio mientras se encuentren en montaje, o en el período de estudio o ensayo, si todavía no han comenzado su producción en escala industrial. En el año calendario en que empiece la producción en escala industrial, sólo pagarán el impuesto de patrimonio cuando tal producción haya tenido lugar por más de 6 meses.
Artículo 20
Los Capitales Invertidos En Establecimientos, Fábricas O Talleres, En Los Que, Con Fines Comerciales, Se Someta Una Materia Prima Determinada A Cualquier Transformación Por Procedimientos Físicos, Químicos O Biológicos Y En Empresas Que Presten Al Público Servicios De Agua Y Electricidad, Estarán Exentos Del Impuesto De Patrimonio Mientras Se Encuentren En Montaje, O En El Período De Estudio O Ensayo, Si Todavía No Han Comenzado Su Producción En Escala Industrial
Decreto 1439 de 1940 · Por el cual se establece el Plan de Fomento Manufacturero en desarrollo del Decreto 1157 de 1940 y se promueven nuevos renglones de explotación minera
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.