Micelio
DecretoVigente

Decreto 388 de 1941

Por el cual se reglamentan los artículos 46 del Decreto-ley 1157 de 1940, 18, 19 y 20 del Decreto-ley 1439 del mismo año

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Las Exenciones A La Sobretasa Del Impuesto Sobre La Renta Con Base En El Patrimonio De Que Tratan Los Artículos 46 Del Decreto -Ley 1157 De 1940 Y 18 Del Decreto -Ley 1439 Del Mismo Año, Solamente Favorecerán A Los Contribuyentes Respectivos En Cuanto Al Impuesto Causado Del Año De 1940 En Adelante, Siempre Que, Por Otra Parte Se Reúnan Los Requisitos Que Se Especificarán Adelante2La Exención Solamente Podrá Ser Decretada Por La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Mediante Resolución Fundamentada Y Previa Petición Elevada Directamente O Por Conducto De Apoderado, Por Quien Crea Tener Derecho A Ella3Es Entendido Que La Exención No Cobijará Sino A Los Capitales Efectivamente Invertidos En Las Industrias Especificadas En El Decreto -Ley 1439 De 1940, Y Tales Inversiones Deberán Ser Comprobadas Por Los Interesados Respectivos, A Plena Satisfacción De La Jefatura De Rentas4Cuando Se Trate De Las Empresas Comprendidas En El Numeral A) Del Articulo 18 Del Decreto -Ley 1439 De 1940, El Interesado Deberá Acompañar A Su Petición El Certificado Del Ministerio De La Economía Nacional O Del Instituto De Fomento Industrial, Por Medio Del Cual Se Compruebe Que El Gobierno O El Instituto, En Su Caso, Han Suscrito El 20% Del Capital Social De La Respectiva Empresa; Y Certificado Del Ministerio De La Economía Nacional En Que Conste Que Tal Industria Está Comprendida Dentro De La Clasificación De Industrias Básicas De Que Trata El Artículo Primero Del Decreto- Ley En Referencia5Cuando Se Trate De Las Empresas Comprendidas En Los Numerales Siguientes Del Articulo 18 Antes Nombrado, El Interesado O Interesados Deberán Enviar, Junto Con Su Solicitud, La Prueba Suficiente De Las Condiciones En Dichos Numerales Exigidas6El Ministerio De La Economía Nacional Por Medio De Resoluciones, Fijará Los Requisitos Que Debe Llenar Cada Empresa Para Poder Expedirle Los Certificados Destinados A Obtener La Exención De Impuestos De Que Trata El Presente Decreto7Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 19 Del Mismo Decreto, Las Empresas Que Gocen De La Exención De La Sobretasa Patrimonial, Que Se Establezcan En Regiones Que Por Su Clima, Salubridad O Falta De Vías De Comunicación No Estén Incorporadas A La Economía Nacional, Gozará, Además, De La Exención De Las Tasas Sobre La Renta Y El Exceso De Utilidades Por El Mismo Período De Cinco (5) Años8Las Personas Naturales O Jurídicas Que Con Fines Comerciales Inviertan Capitales En Establecimientos, Fábricas O Talleres En Los Que Se Someta Una Materia Prima Determinada A Cualquier Transformación Por Procedimientos Físicos, Químicos O Biológicos, Estarán Exentas, Durante El Tiempo Del Montaje O Durante El Período De Estudio O Ensayo, De La Sobretasa Patrimonial Al Impuesto Sobre La Renta, Siempre Que Comprueben Que No Han Comenzado Su Producción En Escala Industrial9La Jefatura, Antes De Proferir Su Decisión, Podrá Exigir Comprobaciones Adicionales A Los Interesados O Directamente A Las Entidades Oficiales O Particulares Que Juzgue Convenientes, Los Cuales Están En La Obligación De Rendirlas, Y Si A Su Juicio Fuere Necesaria Una Inspección Ocular Llevada A Cabo Por Un Funcionario De Su Dependencia, Dispondrá Que Ésta Se Practique10Las Resoluciones De La Jefatura Deberán Ser Motivadas Y Se Notificarán A Los Interesados O A Sus Apoderados Personalmente, Si Se Presentan A Recibirla Dentro De Los Tres Días De Dictadas O De Recibidas Por Las Administraciones De Hacienda Nacional De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías, Con Excepción Hecha De La De Cundinamarca11Contra Las Decisiones De Que Trata El Artículo Anterior Se Podrán Interponer Los Recursos De Reposición Y Apelación, Dentro De Los Tres Días Siguientes A La Notificación12Los Escritos, Pruebas, Documentos, Certificados, Etc13En Las Resoluciones Deberá Tanto El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales Como El Ministerio De Hacienda Y Crédito Publico, En Su Caso, Dejar La Constancia En La Parte Dispositiva Del Lapso En Que La Respectiva Empresa Gozará De La Exención, A Fin De Que Sea Estrictamente Observado Por Los Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional Con Jurisdicción En El Domicilio De Los Interesados Y Con Facultad De Liquidación, Para Cuyo Efecto Se Les Enviará Una Copia Autenticada14Las Peticiones Deberán Hacerse Personalmente Ante La Jefatura Si El Interesado Reside En Bogotá O Tiene En Esta Ciudad Apoderado, Al Pie De La Cual Se Dejará Esta Constancia Y La De Su Fecha De Presentación; Si El Lugar De Residencia Fuere Distinto Y No Se Tuviere Apoderado En Bogotá, El Memorial Deberá Presentarse Previamente Y De Manera Personal Ante Una Autoridad Judicial O Administrativa Con Jurisdicción En Dicho Lugar, La Cual Dejará Anotación Al Margen De Los Mismos Hechos Después De Lo Cual Se Enviará A La Jefatura De Rentas