Las resoluciones de la Jefatura deberán ser motivadas y se notificarán a los interesados o a sus apoderados personalmente, si se presentan a recibirla dentro de los tres días de dictadas o de recibidas por las Administraciones de Hacienda Nacional de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, con excepción hecha de la de Cundinamarca. Transcurrido este plazo, se notificarán por edicto, que durará fijado en la oficina correspondiente por el término de dos días.
Decreto 388 de 1941 →Vigente
Artículo 10
Las Resoluciones De La Jefatura Deberán Ser Motivadas Y Se Notificarán A Los Interesados O A Sus Apoderados Personalmente, Si Se Presentan A Recibirla Dentro De Los Tres Días De Dictadas O De Recibidas Por Las Administraciones De Hacienda Nacional De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías, Con Excepción Hecha De La De Cundinamarca
Decreto 388 de 1941 · Por el cual se reglamentan los artículos 46 del Decreto-ley 1157 de 1940, 18, 19 y 20 del Decreto-ley 1439 del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.