Micelio

Artículo 11

Contra Las Decisiones De Que Trata El Artículo Anterior Se Podrán Interponer Los Recursos De Reposición Y Apelación, Dentro De Los Tres Días Siguientes A La Notificación

Decreto 388 de 1941 · Por el cual se reglamentan los artículos 46 del Decreto-ley 1157 de 1940, 18, 19 y 20 del Decreto-ley 1439 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contra las decisiones de que trata el artículo anterior se podrán interponer los recursos de reposición y apelación, dentro de los tres días siguientes a la notificación. El primero, será fallado por la Jefatura dentro de los cinco días siguientes a su presentación, si no hubiere necesidad de nuevas pruebas, caso en el cual deberán éstas ser suministradas por los interesados en el plazo que al efecto se les señale, contándose el término para la decisión desde el día siguiente de acopiadas. El segundo, lo será por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, ante quien se acompañarán las comprobaciones necesarias con el memorial respectivo o dentro del plazo que prudencialmente se les señale. El Abogado del Ministerio estará encargado de la sustanciación de estos negocios y queda facultado para exigir directamente las pruebas y demás documentos que estime necesarios para la decisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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