Micelio

Artículo 3

Es Entendido Que La Exención No Cobijará Sino A Los Capitales Efectivamente Invertidos En Las Industrias Especificadas En El Decreto -Ley 1439 De 1940, Y Tales Inversiones Deberán Ser Comprobadas Por Los Interesados Respectivos, A Plena Satisfacción De La Jefatura De Rentas

Decreto 388 de 1941 · Por el cual se reglamentan los artículos 46 del Decreto-ley 1157 de 1940, 18, 19 y 20 del Decreto-ley 1439 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Es entendido que la exención no cobijará sino a los capitales efectivamente invertidos en las industrias especificadas en el Decreto -ley 1439 de 1940, y tales inversiones deberán ser comprobadas por los interesados respectivos, a plena satisfacción de la Jefatura de Rentas. Por tanto, en los casos en que una misma sociedad o persona explote distintas industrias o negocios, deberá delimitarse el capital efectivamente invertido en cada uno de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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