Micelio

Artículo 8

Las Personas Naturales O Jurídicas Que Con Fines Comerciales Inviertan Capitales En Establecimientos, Fábricas O Talleres En Los Que Se Someta Una Materia Prima Determinada A Cualquier Transformación Por Procedimientos Físicos, Químicos O Biológicos, Estarán Exentas, Durante El Tiempo Del Montaje O Durante El Período De Estudio O Ensayo, De La Sobretasa Patrimonial Al Impuesto Sobre La Renta, Siempre Que Comprueben Que No Han Comenzado Su Producción En Escala Industrial

Decreto 388 de 1941 · Por el cual se reglamentan los artículos 46 del Decreto-ley 1157 de 1940, 18, 19 y 20 del Decreto-ley 1439 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las personas naturales o jurídicas que con fines comerciales inviertan capitales en establecimientos, fábricas o talleres en los que se someta una materia prima determinada a cualquier transformación por procedimientos físicos, químicos o biológicos, estarán exentas, durante el tiempo del montaje o durante el período de estudio o ensayo, de la sobretasa patrimonial al impuesto sobre la renta, siempre que comprueben que no han comenzado su producción en escala industrial. De igual exención gozarán las empresas que presten al público los servicios de agua y electricidad, mientras estén en las mismas condiciones señaladas en el presente artículo. En el año calendario en que empiece la producción de escala industrial y esta haya tenido lugar por más de seis meses, cesará la exención de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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