º Cuando se trate de las empresas comprendidas en el numeral a) del articulo 18 del Decreto -ley 1439 de 1940, el interesado deberá acompañar a su petición el certificado del Ministerio de la Economía Nacional o del Instituto de Fomento Industrial, por medio del cual se compruebe que el Gobierno o el Instituto, en su caso, han suscrito el 20% del capital social de la respectiva empresa; y Certificado del Ministerio de la Economía Nacional en que conste que tal industria está comprendida dentro de la clasificación de Industrias Básicas de que trata el artículo primero del Decreto- ley en referencia.
Artículo 4
Cuando Se Trate De Las Empresas Comprendidas En El Numeral A) Del Articulo 18 Del Decreto -Ley 1439 De 1940, El Interesado Deberá Acompañar A Su Petición El Certificado Del Ministerio De La Economía Nacional O Del Instituto De Fomento Industrial, Por Medio Del Cual Se Compruebe Que El Gobierno O El Instituto, En Su Caso, Han Suscrito El 20% Del Capital Social De La Respectiva Empresa; Y Certificado Del Ministerio De La Economía Nacional En Que Conste Que Tal Industria Está Comprendida Dentro De La Clasificación De Industrias Básicas De Que Trata El Artículo Primero Del Decreto- Ley En Referencia
Decreto 388 de 1941 · Por el cual se reglamentan los artículos 46 del Decreto-ley 1157 de 1940, 18, 19 y 20 del Decreto-ley 1439 del mismo año
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.