Micelio

Artículo 13

En Las Resoluciones Deberá Tanto El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales Como El Ministerio De Hacienda Y Crédito Publico, En Su Caso, Dejar La Constancia En La Parte Dispositiva Del Lapso En Que La Respectiva Empresa Gozará De La Exención, A Fin De Que Sea Estrictamente Observado Por Los Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional Con Jurisdicción En El Domicilio De Los Interesados Y Con Facultad De Liquidación, Para Cuyo Efecto Se Les Enviará Una Copia Autenticada

Decreto 388 de 1941 · Por el cual se reglamentan los artículos 46 del Decreto-ley 1157 de 1940, 18, 19 y 20 del Decreto-ley 1439 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las resoluciones deberá tanto el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales como el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, en su caso, dejar la constancia en la parte dispositiva del lapso en que la respectiva empresa gozará de la exención, a fin de que sea estrictamente observado por los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional con jurisdicción en el domicilio de los interesados y con facultad de liquidación, para cuyo efecto se les enviará una copia autenticada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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