En las resoluciones deberá tanto el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales como el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, en su caso, dejar la constancia en la parte dispositiva del lapso en que la respectiva empresa gozará de la exención, a fin de que sea estrictamente observado por los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional con jurisdicción en el domicilio de los interesados y con facultad de liquidación, para cuyo efecto se les enviará una copia autenticada.
Artículo 13
En Las Resoluciones Deberá Tanto El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales Como El Ministerio De Hacienda Y Crédito Publico, En Su Caso, Dejar La Constancia En La Parte Dispositiva Del Lapso En Que La Respectiva Empresa Gozará De La Exención, A Fin De Que Sea Estrictamente Observado Por Los Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional Con Jurisdicción En El Domicilio De Los Interesados Y Con Facultad De Liquidación, Para Cuyo Efecto Se Les Enviará Una Copia Autenticada
Decreto 388 de 1941 · Por el cual se reglamentan los artículos 46 del Decreto-ley 1157 de 1940, 18, 19 y 20 del Decreto-ley 1439 del mismo año
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.