Las peticiones deberán hacerse personalmente ante la Jefatura si el interesado reside en Bogotá o tiene en esta ciudad apoderado, al pie de la cual se dejará esta constancia y la de su fecha de presentación; si el lugar de residencia fuere distinto y no se tuviere apoderado en Bogotá, el memorial deberá presentarse previamente y de manera personal ante una autoridad judicial o administrativa con jurisdicción en dicho lugar, la cual dejará anotación al margen de los mismos hechos después de lo cual se enviará a la Jefatura de Rentas. Comuníquese y publíquese.
Artículo 14
Las Peticiones Deberán Hacerse Personalmente Ante La Jefatura Si El Interesado Reside En Bogotá O Tiene En Esta Ciudad Apoderado, Al Pie De La Cual Se Dejará Esta Constancia Y La De Su Fecha De Presentación; Si El Lugar De Residencia Fuere Distinto Y No Se Tuviere Apoderado En Bogotá, El Memorial Deberá Presentarse Previamente Y De Manera Personal Ante Una Autoridad Judicial O Administrativa Con Jurisdicción En Dicho Lugar, La Cual Dejará Anotación Al Margen De Los Mismos Hechos Después De Lo Cual Se Enviará A La Jefatura De Rentas
Decreto 388 de 1941 · Por el cual se reglamentan los artículos 46 del Decreto-ley 1157 de 1940, 18, 19 y 20 del Decreto-ley 1439 del mismo año
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.